La Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut ha establecido nuevas pautas para la expedición de Certificados Catastrales, en cumplimiento de la Ley Provincial de Catastro III N° 4 y la Ley Nacional de Catastro 26.209.

Entre los principales aspectos a tener en cuenta, se destacan:

📌 Estado parcelario registrado: Solo se pueden expedir certificados sobre estados parcelarios registrados en la DGCeIT.
📌 Certificación válida: No se pueden certificar documentos que no constituyan estado parcelario (duplicados, títulos, etc.) ni aquellos no registrados en la DGCeIT.
📌 No hay certificación condicionada: No es posible emitir certificados sujetos a futura mensura.
📌 Aplicación de normativa: La Disposición 06/24 no se aplica retroactivamente a mensuras registradas antes de su vigencia.
📌 Formato de solicitud: Cada solicitud debe corresponder a un solo inmueble, según lo dispuesto en la normativa vigente.

En el enlace a continuación pueden consultar el contenido completo de la disposición.

Disposición N°22/2024 de la DGCeIT