El pasado viernes 11 de noviembre se llevó a cabo el cierre de las I Jornadas Iberoamericanas: Agrimensura y Notariado en el Derecho Registral Inmobiliario., en el Hotel Panamericano de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Conclusiones y recomendaciones.

Con la participación de más de 200 personas, la semana pasada se celebraron en la ciudad de San Carlos de Bariloche las I Jornadas Iberoamericanas: Agrimensura y Notariado en el Derecho Registral Inmobiliario.

Con seis mesas centradas en ejes temáticos claves, se produjeron ricos debates de los que participaron Colegas de todo el país y Latinoamérica.

En representación de nuestra provincia estuvieron presentes Autridades del CPA, junto a funcionarios de la ciudad de Trelew y del Catastro Provincial.

CONCLUSIONES

1. La seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario se asienta en la necesaria existencia y adecuada coordinación de los Registros Notariales, Registros de la Propiedad y Registros Catastrales.

2. El Registro Catastral, integrado por parcelas cuyo estado parcelario haya sido determinado por mensura, es el único que puede dar cabal cumplimiento al principio de especialidad en relación al objeto de los derechos reales sobre inmuebles.

3. El Certificado Catastral es el documento oficial que acredita que el estado parcelario está constituido y vigente, concretando de esta forma los principios de especialidad y publicidad en sede catastral, dando certeza, en relación al objeto, a los derechos que se constituyen sobre los inmuebles.

4. Sólo es posible verificar la subsistencia del estado parcelario si se utiliza igual método que para su determinación, es decir la mensura.

5. Una eficiente protección de los recursos naturales exige que los organismos con incumbencia en su protección vinculen sus datos con los catastros y los Registros de la Propiedad, para que el notario pueda calificar adecuadamente la existencia de eventuales límites al derecho de propiedad que se hubieren impuesto por dicha razón.

6. La regularización de barrios populares requiere que el ordenamiento territorial y el fraccionamiento del suelo se realicen adaptando a las circunstancias las normas urbanísticas, a fin de lograr un adecuado equilibrio para su integración sociourbana.

7. Conforme al artículo 6 de la ley 26209, el único responsable civil en la determinación y verificación de estados parcelarios es el profesional que suscribe la documentación. El registrador sólo debe constatar el cumplimiento de las formas extrínsecas.

8. El Registro Catastral ejerce función administrativa, por lo que cualquier controversia que se suscite con relación a la adquisición, modificación o extinción de derechos reales deberá ser resuelta en el ámbito judicial.

9. La función calificadora del Registro Catastral se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la operación y formales. En caso de superposiciones gráficas, de títulos u oposiciones de los colindantes, solo puede exigir que sean consignadas. Si hubiere omisiones o errores corresponde que las notifique al profesional actuante, a fin de que las subsane por el procedimiento previsto en cada legislación local.

 

RECOMENDACIÓN

La I Jornada Iberoamericana: Agrimensura y Notariado en el Derecho Registral Inmobiliario recomienda la sanción de la Ley de creación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA) que garantizará el funcionamiento y calidad de datos geoespaciales que en su plataforma se visualizan, invitando a las Provincias a su adhesión y a compartir la información georreferenciada de que dispongan.