Compartimos un resumen de novedades normativas, operativas e institucionales correspondientes al mes de septiembre de 2026, con foco en las recientes disposiciones de la Dirección General de Catastro e Información Territorial (DGCeIT) y su implicancia en el ejercicio profesional.

1. Novedades Normativas de la DGCeIT

Durante el último mes se emitieron dos disposiciones clave que modifican la operatoria de mensuras en la provincia:

• Disposición DGCeIT Nº 057/2026 — Hipotecas Divisibles (DESCARGAR)

  • Objeto: Procedimiento específico para la presentación y registración de mensuras en inmuebles afectados al régimen de hipotecas divisibles (ver legislación) (desarrollos inmobiliarios, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y futuras subdivisiones).

  • Impacto profesional: Anticipa la intervención de la Agrimensura a etapas iniciales de estructuración jurídica y financiera del desarrollo.

  • Criterio técnico-institucional: Desde el punto de vista del ordenamiento territorial, resulta indispensable mantener una estricta coordinación entre Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble y municipios, garantizando que el uso de estas herramientas financieras no eluda las instancias de planeamiento, provisión de infraestructura y servicios.

• Disposición DGCeIT Nº 065/2026 — Informe de Dominio en Instancia Previa (DESCARGAR)

  • Objeto: Obligatoriedad de adjuntar el Informe de Dominio desde el inicio del trámite de mensura (instancia previa).

  • Objetivo técnico: Adelantar el control registral para cotejar en etapas tempranas:

    • Titularidad y antecedentes dominiales.

    • Antecedentes de mensura y nomenclatura parcelaria.

    • Realidad física verificada en el acto de levantamiento territorial.

  • Impacto en el ejercicio profesional: Si bien suma una exigencia documental al inicio, previene observaciones tardías y subsana discrepancias entre Catastro y Registro antes de la presentación definitiva del plano.

2. Estado de Situación: Marco Normativo Provincial

  • Normativa vigente: Continúa rigiendo la Ley III Nº 4 (ex Ley 609).

  • Deuda legislativa: A la fecha no se ha sancionado una ley provincial que adecue de forma integral nuestro régimen a los principios de la Ley Nacional Nº 26.209.

  • Ejes pendientes: Sigue pendiente el tratamiento de figuras esenciales como:

    • Estado parcelario y verificación de su subsistencia.

    • Certificado catastral obligatorio.

    • Determinación de objetos territoriales legales (OTL).

    • Interoperabilidad Catastro–Registro e IDE provincial.

    • Consolidación del Catastro Multipropósito.

3. Impacto en la Planificación y el Ordenamiento Territorial

Las medidas recientes evidencian una tendencia hacia la articulación operativa del circuito:

$$\text{AGRIMENSURA} \longrightarrow \text{CATASTRO} \longrightarrow \text{REGISTRO} \longrightarrow \text{PLANIFICACIÓN TERRITORIAL}$$

Esta integración cobra especial relevancia para la gestión y control de:

  • Nuevas urbanizaciones, loteos y fraccionamientos.

  • Regularizaciones dominiales y saneamiento de títulos.

  • Administración de tierras fiscales.

  • Planificación de servicios e infraestructura básica.

4. Consideración Institucional

Las disposiciones dictadas por la DGCeIT representan avances administrativos concretos para la práctica diaria. No obstante, ratifican la necesidad de avanzar hacia una actualización integral de la Ley Provincial de Catastro. La coexistencia de parches y disposiciones parciales no reemplaza a un marco unificado que contemple el rol insustituible de la Agrimensura en la seguridad jurídica, la gestión de datos territoriales y el desarrollo ordenado de la provincia.